Garantías del denunciante
La confianza no se declama: se explica. Esta página detalla con honestidad qué protecciones tiene usted al denunciar, qué hacemos con su información y qué precauciones conviene tomar.
1. Anonimato por defecto
El formulario no exige nombre, documento, correo ni teléfono. Puede completarlo íntegramente sin dejar ningún dato identificatorio. La denuncia anónima vale como notitia criminis: es un punto de partida legítimo para que la investigación reúna la prueba por sus propios medios.
2. Identidad reservada bajo secreto profesional
Si usted decide identificarse, su identidad queda protegida por el secreto profesional del abogado, cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Esto significa que su nombre no aparece en las presentaciones, no se comunica a terceros y no puede ser exigido, salvo los supuestos excepcionalísimos que la ley contempla. El secreto profesional es una de las protecciones más antiguas y sólidas del derecho.
3. Sin rastreadores
Este sitio no utiliza cookies publicitarias, píxeles de seguimiento ni herramientas de análisis que identifiquen visitantes. No se construyen perfiles de quienes lo visitan.
4. Precauciones que usted puede tomar
Metadatos de los archivos
Las fotos que adjunte al formulario se limpian automáticamente de metadatos (ubicación GPS, dispositivo, fecha) en su propio navegador, antes de cualquier envío. Para los demás formatos —documentos de Word, videos— los metadatos pueden persistir: convierta los documentos a PDF o tome captura de pantalla en lugar de enviar el original.
La red desde la que denuncia
Evite usar la computadora o la red del organismo que denuncia. Prefiera su teléfono con datos móviles o una red doméstica.
Su número de trámite
El número es anónimo, pero es suyo: no lo comparta con personas de su entorno laboral. Quien tenga el número puede consultar el estado del caso.
Casilla de contacto
Si opta por identidad reservada, puede crear una casilla de correo exclusiva para este fin, sin su nombre real, y usarla como medio de contacto.
5. Prohibición de represalias
El ordenamiento argentino protege al denunciante de buena fe. Las represalias laborales o funcionales contra quien denuncia pueden configurar nuevos delitos e ilícitos administrativos, y son en sí mismas denunciables por este canal. El proyecto de ley presentado ante la Legislatura provincial propone, además, la nulidad absoluta de todo acto administrativo dictado en represalia contra el denunciante dentro de los dos años de la denuncia.
6. El límite: la buena fe
7. Qué pasa con lo que usted envía
La información se conserva con reserva, se utiliza exclusivamente para el análisis y la eventual presentación del caso, y no se comercializa ni se comparte con terceros ajenos al trámite. En el registro público solo se publican los hechos anonimizados y los documentos de las presentaciones formales, nunca el material crudo aportado por el denunciante cuando pudiera comprometer su identidad.