Transparencia y rendición de cuentas
Quien pide transparencia debe empezar por practicarla. Esta sección publica los datos del propio canal: cuántos casos se trabajan, ante qué órganos se presentaron y en qué estado se encuentran. Las cifras se actualizan con el registro público de casos.
Derivación por órgano competente
Cada hecho se dirige al órgano que la Constitución provincial y las leyes designan para investigarlo:
| Naturaleza del hecho | Órgano ante el cual se presenta |
|---|---|
| Posible delito de acción pública | Ministerio Público Fiscal del Neuquén |
| Percepción o inversión de caudales públicos | Tribunal de Cuentas (art. 258, Constitución Provincial) |
| Patrimonio fiscal comprometido | Fiscalía de Estado (art. 252, Constitución Provincial) |
| Faltas administrativas | Autoridad disciplinaria del organismo involucrado |
| Hechos del ámbito municipal | Concejo Deliberante o Comisión Municipal, sin perjuicio de las derivaciones simultáneas |
| Responsabilidad política de intendentes y funcionarios | Procedimientos de juicio político según las Cartas Orgánicas municipales |
Compromisos de este canal
Análisis preliminar en 72 horas. Ninguna denuncia queda sin leer. Dentro de los tres días se determina si el hecho amerita investigación.
Publicación de cada presentación. Todo escrito formalizado ante un órgano público se publica en el registro de casos, con su fecha y su destino.
Publicación de las respuestas. Las resoluciones de fiscalías, tribunales y organismos de control se publican tal como se dictan, favorables o no. La rendición de cuentas incluye los reveses.
Informe anual. Al cierre de cada año calendario se publica un informe con la estadística completa del canal: denuncias recibidas, materias, derivaciones y resultados.